miércoles, 3 de junio de 2009

Preguntas Frecuentes

Las elecciones nacionales del 28 de junio próximo, ¿son obligatorias?
Sí.

¿Quiénes son los ciudadanos excluidos del padrón electoral?

- Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;
- Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;
- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:
- Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?

- Los mayores de setenta años;
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial:
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que deberá extender una certificación escrita que acredite esta situación;
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas, circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente:
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar?

Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el punto anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no lo prueban suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección.

¿Puedo votar con un comprobante de DNI en trámite?

No. Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI, LE o LC. No es considerado probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite. Por lo tanto, asegúrese de gestionar su documento antes de esa fecha.

Recientemente realicé el cambio de domicilio. ¿Cómo puedo asegurarme de que haya sido incorporado en el padrón?

El registro de electores cerró el 30 de diciembre de 2008. Los cambios de domicilio registrados luego de esa fecha no serán incorporados en el padrón.

Me mudé de una provincia a otra y quiero asegurarme de votar en la provincia donde me encuentro actualmente domiciliado. ¿Qué tengo que hacer?

Deberá comunicarse con la Secretaría Electoral de la provincia de destino (domicilio nuevo) a partir del 14 de abril para verificar que se haya efectuado el alta en el padrón del distrito donde reside actualmente, y en caso contrario, gestionar el reclamo.

¿Si no aparezco en el padrón puedo ser incluido manualmente el día de la elección?

No. Podrán votar únicamente aquellos electores que figuren en el Padrón Electoral.

Si el día de la elección estoy a más de 500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿Qué trámite tengo que hacer para justificar el no voto?

En este caso, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más cercana el día de las elecciones, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Secretaría Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).

Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?

No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

Soy ciudadano argentino y el 28 de junio me encontraré en el exterior. ¿Puedo votar?

No. El ciudadano argentino que se encuentre en el exterior el día de las elecciones no podrá votar, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito.

¿Puedo celebrar una fiesta el día de las elecciones?

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidos durante el desarrollo del acto comicial y pasadas las 3 horas de su clausura.

¿Quiénes son las autoridades en una elección?

El presidente de mesa es la máxima autoridad de la mesa electoral que encabeza. Es quien asiste en la apertura y cierre del acto electoral, velando por el normal desarrollo del comicio. Para cumplir con dichas funciones, las fuerzas de seguridad se encuentran a su disposición. El presidente de mesa tiene a su vez la misión de verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que asistan al acto electoral.

¿Quiénes pueden ser presidentes de mesa?

Los presidentes de mesa deberán reunir las siguientes calidades: ser elector hábil, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse y saber leer y escribir.

Los presidentes de mesa, ¿reciben dinero en concepto de viáticos?

El Código Electoral Nacional prevé una compensación económica para los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa. 

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